Vol 3, nro. 1 enero - junio de 2019

Tabla de contenido

Forma de citación
Márquez, Alejandra. Trámite de notificación en el extranjero. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 1-3.

Por regla general las partes del proceso judicial se encuentran en el territorio nacional, por lo que la notificación personal, por aviso o en su defecto el emplazamiento, se surte sin dificultad. No obstante, cuando el demandado reside en el exterior, dicha notificación adquiere un grado de complejidad mayor, toda vez que, la mayoría de las personas desconocen cuál es el trámite para que se surta válidamente la notificación en el extranjero, por lo que surge la necesidad de desarrollar este tema, pues aporta tanto a quien debe llevar a cabo el proceso, como a los usuarios que se verán inmersos en este trámite poco común.

¿Qué es la notificación?
La notificación es un trámite que debe efectuar la parte interesada cuando inicia un proceso judicial y este es admitido por el despacho. Dicho trámite es de suma importancia para el desarrollo del proceso y para garantizar la participación de las partes y los interesados en el mismo, a fin de que se preserve el derecho al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial, podrá:

  • Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.
  • Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados. Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación, comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza.

Las comisiones se ordenarán cumplir siempre que el exhorto se halle debidamente autenticado. Si este no estuviere en castellano, el juez dispondrá su previa traducción a costa del interesado.

Si el exhorto reúne los requisitos indicados, se dará traslado al Ministerio Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente.

Surtida la diligencia, se devolverá el exhorto a la autoridad extranjera comitente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se procederá cuando la comisión no haya podido cumplirse. (Congreso de la República, Ley 1073 de 2007)

¿Cuáles son los requisitos?
1. Solicitud presentada por escrito y radicada en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C., dirigida al agente consular, quien adelantará las diligencias solicitadas dentro de la respectiva circunscripción, expresando el objeto de la diligencia y adjuntando los documentos indispensables para llevar a cabo la comisión.

2. Si se trata de la recepción de testimonios se deben especificar los hechos concretos para realizar el interrogatorio, adjuntando el cuestionario respectivo, enunciando las formalidades a las cuales se sujeta dicha diligencia, si las hubiere.

3. Cualquier otra información que se considere de utilidad para el Comisionado, se debe remitir a la autoridad competente, incluyendo, de ser necesario, modelos para el cumplimiento de las diligencias.

¨Ministerio del interior. (2019). Cancillería de Colombia. Bogotá, Colombia. www.cancilleria.gov.co¨

¿Qué debe contener la solicitud?
1. Identidad y direcciónn de las partes.

2. Nombre y dirección de la autoridad requirente.

3. Destinatario.

4. El suscrito requirente tiene el honor de remitir – en dos ejemplares- a la autoridad destinataria los documentos enumerados, rogándole que haga remitir sin demora un ejemplar al destinatario, a saber.

5. Naturaleza y objeto del documento.

6. Naturaleza y objeto del procedimiento y, en su caso, cuantía del litigio.

7. Fecha y lugar para verificar la comparecencia.

8. Autoridad judicial que ha dictado la resolución.

9. Fecha de la resolución.

10. Indicación de los plazos que figuran en el documento.

¿Cómo es el Procedimiento?
Una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, tramita una comisión dirigida a un agente consular para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación. Es importante tener en cuenta:

  • Se debe iniciar el proceso en Colombia.
  • Conocer el movimiento migratorio de la parte que se encuentra en el extranjero (tiempo estimado en el cual la persona lleva viviendo en el extranjero).
  • Intentar obtener la dirección en el exterior para que sea notificado judicialmente (De no tener la dirección de igual manera continuar el proceso).

Se deben reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud de exhorto o despacho comisorio emitido por la autoridad competente: 1 Original(es) Anotaciones adicionales: Por escrito y en idioma castellano, dirigida al Cónsul quien va a adelantar las diligencias solicitadas dentro de la respectiva circunscripción adjuntando los documentos indispensables para llevar a cabo la comisión.
  • En el caso de requerir un interrogatorio de parte: se debe anexar cuestionario en original.
  • Recibir del Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos que el Cónsul le ha devuelto.

¨Ministerio del interior. (2019). Cancillería de Colombia. Bogotá, Colombia. www.cancilleria.gov.co¨

¿Hay algún plazo establecido para el trámite?
No hay plazo legal establecido, teniendo en cuenta que en el trámite del instrumento influyen factores tales como la periodicidad en el movimiento de la valija diplomática y la cantidad de trámites que llegan a la oficina consular, junto con la pronta y oportuna atención a los requerimientos por parte de los connacionales requeridos.

Puede hacer seguimiento de este trámite en:

  • Número telefónico: 3814000 (ext.: 1438) – lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 pm y de 1:30
    pm a 5:00 pm Bogotá, Distrito Capital.

¿Cuál es el fundamento jurídico de la notificación en el extranjero?

  • Artículo 29 (Constitución Política de Colombia).
  • Sentencia T-025/18
  • Código General del Proceso. Artículo 291.

Referencias
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html. (abril de 2019).

Exhorto o despacho comisorio. En: Trámites. Versión digital disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/cooperacion_judicial/exhorto_despacho_comisorio, (abril de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1073 de 2006. “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial.” Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1073_2006.html. (abril de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso. Versión digital disponible en: https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/tramite/T1015. (abril de 2019).

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 025 de 2018. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortíz Delgado. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-025-18.htm. (abril de 2019).


* El ABCES que se presenta a continuación fue realizado bajo la asesoría de la docente Viviana Vásquez Carvajal

1. Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: marquez.alejandra@uces.edu.co

Forma de citación
Peláez, Alejandro. ¿Cuándo el abandono constituye una causal de privación del ejercicio de la patria potestad?. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 4-7.

El abandono como causal de privación del ejercicio de la patria potestad, es una figura en derecho de familia que consiste en el incumplimiento de todas las obligaciones que tienen los padres con los hijos, incluida la obligación de alimentos, la custodia y cuidado, además del incumplimiento del régimen de visitas. Todas estas obligaciones requieren de un tiempo prolongado de incumplimiento para configurar una pérdida del ejercicio en la patria potestad.

Siendo el abandono una causal que los usuarios invocan de manera frecuente en los consultorios jurídicos, para solicitar la privación del ejercicio de la patria potestad, es necesario aclarar el verdadero alcance y significado de la misma a fin de que las personas conozcan cuáles son los requisitos exigidos para que dicha causal se configure.

¿Qué es la custodia?
Es la tenencia física, el cuidado personal y directo del niño, niña o adolescente. Es un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales”. (Concepto 112 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2019).

¿Qué es la patria potestad?
Es un derecho que la ley le otorga a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone y así brindarles protección, bienestar y una formación integral.

Se debe tener en cuenta que la patria potestad la tienen los padres hasta que se emancipe el menor o cumpla la mayoría de edad y SIEMPRE la tienen LOS PADRES. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 2019).

¿Para qué sirve el ejercicio de la patria potestad?
La patria potestad, tiene un complemento el cual es “la responsabilidad parental” que trata de la obligación propia que tienen los padres para, el cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y los adolescentes durante su formación. Esto quiere decir que los dos padres tienen la responsabilidad por igual que los hijos menores de edad tengan el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 2019).

¿Puede un padre de manera voluntaria renunciar a la patria potestad?
Un padre por propia voluntad no puede renunciar a la patria potestad, pues es una obligación que la Ley les impone, en ejercicio del interés superior del niño, niña o adolescente, sin que ese ejercicio se pueda modificar o dárselo a otra persona. El ejercicio de la patria potestad se tiene con el sólo hecho de ser el padre o la madre y nadie más lo puede tener.

¿Pueden los dos padres llegar a un acuerdo para terminar o suspender el ejercicio de la patria potestad?
No, como ya se ha expresado en ningún momento, ni siquiera por una conciliación pueden terminar o suspender el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo.

¿Cómo se pierde la patria potestad?
La única forma de que la patria potestad se pierda es porque hubo una sentencia por una autoridad competente que es el Juez de Familia. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 2019).

¿Cuáles son las causales que pueden generar la suspensión o privación de la patria potestad?
La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, cuando cualquiera de los dos padres incurra en algún motivo de los expresamente consagrados en los artículos 310 y 315 del Código Civil.

Así las cosas, el artículo 310 del Código Civil señala como causales de terminación del ejercicio de la patria potestad, la demencia del padre o la madre, que estos estén en duda frente a la administración de sus bienes y porque se ausenten o se desentiendan de su hijo por largo tiempo.

Además, si se suspende de la patria potestad o se priva, los padres tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones alimentarias, de cuidados personales y visitas para con sus hijos.

Así mismo, el artículo 315, expresa que también se puede suspender o privar cuando se dé una emancipación del menor de edad por vía judicial, es decir, por un proceso (demanda) y esto se da por decisión de un juez, basándose en unos motivos que dice la ley, los cuales son:

1) Por maltrato del hijo,

2) Por haber abandonado al hijo.

3) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.

4) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año (haber estado en la cárcel).

5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena. (Ley 84 de 1873, Código Civil de los Estados Unidos de Colombia).

¿Cuándo el abandono del hijo constituye una causal para privar de la patria potestad a un padre?
Una de las causales más recurrentes que las personas invocan para la privación del ejercicio de la patria potestad al padre o la madre, es el numeral 2° del artículo 315 del Código Civil, sobre el “abandono del hijo” sin embargo es necesario aclarar que no se trata de cualquier abandono así expresamente lo ha manifestado La Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos donde afirman que el abandono del padre debe ser absoluto es decir que no basta sólo con el incumplimiento de los deberes del padre o la madre frente a la cuota alimentaria o a las visitas y que dicho abandono debe ser por su propio querer y además que debe ser por un tiempo muy largo.

Para mayor claridad se explica el alcance de estas expresiones:
1. La causal de larga ausencia: se presenta cuando el padre o la madre desaparece o se ausenta de su entorno habitual sin ninguna explicación.

2. La causal de abandono absoluto: Se debe entender como una situación total, que se evidencia en no cuidar, educar, criar, proteger o cumplir con los deberes de manutención del menor de edad.

¿Cuál es la diferencia entre Custodia y Patria potestad?
cLa patria potestad es el conjunto de deberes que la ley le impone a los padres sobre sus hijos menores de edad, estos deberes comprenden la administración de los bienes y representarlos legalmente. Y la custodia, es el cuidado permanente del menor de edad, su tenencia física, el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente; este es un derecho de los menores de edad y una obligación de los padres o representantes legales.

En virtud de lo anterior, se puede ejercer la patria potestad, aunque no se tenga la custodia.

Conclusión
Como ya se ha dicho, la patria potestad y la custodia son diferentes, es decir que no importa si no se tiene la custodia para poder ejercer la patria potestad porque por el simple hecho de ser el padre o la madre tienen la obligación de ejercerla y la custodia la ejerce quien convive con el menor y tiene a su cargo el cuidado personal.

Ahora bien, la privación al ejercicio de la patria potestad se da especialmente cuando se tiene un abandono absoluto frente al menor de edad, en pocas palabras se desconecta del todo. Por último, se debe dejar claro que, si se llega a privar de la patria potestad a un padre, esto no le da derecho de dejar de cumplir con sus obligaciones, las cuales siguen de igual manera, pero sus derechos se pierden.

Referencias
República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/que-es-la-custodia (mayo 2019).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2013). Concepto 112 de 2013. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000112_2013.htm. (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Famiilar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/cuales-son-los-causales-que-pueden-dar-lugar-la-fijacion-de-la-custodia (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Famiilar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/donde-puedo-realizar-una-diligencia-de-fijacion-de-custodia (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Famiilar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/como-hago-para-ver-mi-hijoa-si-no-tengo-la-custodia (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/es-valido-que-los-padres-de-comun-acuerdo-definan-quien-tendra-lacustodia-sin-necesidad-de-acudir (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Famiilar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000112_2013.htm (mayo 2019).

República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Famiilar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/cual-es-la-diferencia-entre-custodia-y-patria-potestad (mayo 2019).

Ley 1098 de 2016 Congreso de la República “por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Versión digital en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#14 (mayo 2019).


* El ABCES que se presenta a continuación fue realizado bajo la asesoría de la docente Viviana Cecilia Vásquez Carvajal.

1. Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. El ABCES que se presenta a continuación fue asesorado por la Doctora Viviana Cecilia Vásquez Carvajal.

Forma de citación
Agudelo, Gabriel Jaime. Estabilidad laboral reforzada. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 8-13.

El tema que se estudia a continuación, debe su origen al interés del Constituyente de 1991 que, atendiendo a los tratados internacionales, los convenios sobre el derecho al trabajo y al clamor de las organizaciones sindicales, quiso aplicar medidas jurídicas contundentes frente al problema de la discriminación laboral a la que eran sometidos ciertos trabajadores que por su especial condición requerían ser protegidos contundentemente por la Constitución, por ello el artículo 53 de la Carta Política fue ubicado de manera precisa en el Capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y, en esencia implica la promoción de una serie de principios que pretenden proteger la igualdad entre los trabajadores, el trato digno y las mismas oportunidades para el ascenso y el mejoramiento económico de los mismos. Es así como en coherencia con lo expresado el ejercicio investigativo que pretenda dar cuenta de este tema deba centrarse en plantearse el problema de como “la especial situación en la que se encuentra un trabajador puede, en determinadas circunstancias, hacer posible la constitución de un despido injusto por discriminación en razón de la precisa y especial situación que se ostenta”, que en esencia se materializan en la práctica, en la pertenencia al Sindicato de la Empresa, el estado de gravidez o la consecuente licencia por maternidad y la condición de discapacidad.

¿Qué significa Estabilidad Laboral reforzada?
Es un derecho que protege la estabilidad laboral de ciertos trabajadores que ostentan condiciones especiales y que impide que el empleador despida de manera unilateral sin el aval o autorización del inspector de trabajo.

¿Qué se busca con la Estabilidad Laboral Reforzada?
Impedir que los trabajadores que están protegidos por esta condición sean despedidos sin la autorización de autoridad laboral competente que garantice el cumplimiento de requisitos legales.

¿Cuáles trabajadores en Colombia están protegidos por la Estabilidad Laboral Reforzada?
1. Los trabajadores con fuero sindical.

2. Las trabajadoras con fuero maternidad.

3. Los trabajadores con fuero por discapacidad.

4. Los trabajadores próximos a pensionarse con expectativa legítima (Corte Constitucional, Sentencia T-357 de 2017).

¿Quién es la autoridad laboral competente?
Según el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende que son el inspector del trabajo o el Alcalde en los Municipios donde no haya inspector de trabajo, aunque su providencia es de carácter provisional porque de todas formas dicho permiso debe ser revisado por el inspector de trabajo residente en el lugar más cercano a dicho municipio.

¿Cuáles son esos requisitos que se deben cumplir para autorizar el despido de un trabajador protegido?
Los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, pero es necesario resaltar que para todos los casos que en dichos artículos se plantean se debe cumplir plenamente con el debido proceso para el despido, motivado ante el inspector de trabajo.

¿Qué se entiende por fuero sindical?
Fuero sindical es “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo” (Código Sustantivo del Trabajo, art. 405).

¿Todos los trabajadores están amparados por fuero sindical?
No, solamente los siguientes:

1. Todos los que fundan un sindicato y los que se afilien a este. La protección dura dos meses y empieza cuando se crea el sindicato.

2. Los 10 miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos y 2 miembros de los comités seccionales. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato en los estatutos y seis (6) meses más.

3. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales. Este amparo se hará efectivo por el tiempo de la junta directiva y por seis (6) meses más (Escuela Nacional Sindical, Manual de Derechos Laborales, 2015).

¿Otros trabajadores están amparados por fuero sindical?
Sí, son aquellos que están cobijados por fuero circunstancial y son los trabajadores que han pasado un pliego de peticiones, su protección va desde que han presentado el pliego hasta que éste termine el conflicto con convención colectiva o laudo arbitral. Quien goce de este fuero no puede ser despedido sin justa causa y la misma debe ser probada (Escuela Nacional Sindical, Manual de Derechos Laborales, 2015).

¿Qué se entiende por fuero de maternidad?
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora en periodo de gestación o de lactancia, y por tanto no se puede despedir sin previa autorización del ministerio del trabajo (Gerencie.com, 2019).

¿En qué consiste la especial protección que el Estado colombiano le ofrece a la mujer embarazada o en período de lactancia?
En que, según los artículos 236 y siguientes del CST.

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.

3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora, además tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término (Código Sustantivo del Trabajo, art. 239).

¿Puede despedirse a una trabajadora durante el período de embarazo o los cuatro meses y medio siguientes al parto?
(Código Sustantivo del Trabajo, art. 236) Sí, para ello el empleador necesita:

1. La autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal, de manera provisional, en los lugares en donde no existe aquel funcionario, pues su providencia debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.

2. La autorización que se requiere sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, ya enumeradas líneas arriba en este escrito (artículos 62 y 63 del CST), es necesario antes de resolver que el funcionario escuche a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017). De no cumplirse con el requisito que acabamos de anotar el despido no genera ningún efecto y el empleador deberá pagar a la trabajadora una indemnización de sesenta (60) días de salario, reintegrarla y pagarle salarios que se generaron hasta el momento del reintegro.

¿El fuero de maternidad sólo cubre a la trabajadora embarazada?
No, también al trabajador que tenga su esposa embarazada o que esté en período de lactancia, siempre y cuando se cumpla el requisito de que la mujer en dichas condiciones tenga la condición de beneficiaria del Sistema de Seguridad Social al que se encuentre afiliado el trabajador, lo que quiere decir que este beneficio sólo aplica cuando la esposa en estado de gravidez depende económicamente del trabajador. “Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas” (Corte Constitucional, Sentencia 005 de 2017).

¿La protección que recibe la mujer embarazada ante el despido sin autorización es la misma para todas?
No; ya que, la misma dependerá

1. Del tipo de contrato.

2. Del conocimiento o no que el empleador tenga del estado de embarazo en que se encuentre la trabajadora.

3. De la existencia de una justa causa para dar por terminado el contrato.

¿Qué pasa cuando la mujer embarazada fue vinculada mediante una Cooperativa de Trabajo Asociado o a través de una Empresa de Servicios Temporales y es despedida?
La protección abarca todo tipo de contrato mientras se demuestre que existen los supuestos de una relación laboral que son:

1. Subordinación

2. Remuneración

3. Prestación personal del servicio

Si al momento de vincularse la mujer estaba embarazada, como hay conocimiento por parte de la empresa contratante, dicha trabajadora debe ser reintegrada a la empresa beneficiaria, respondiendo la empresa contratante por los salarios y prestaciones dejados de percibir y las cotizaciones del período de gestación, además de someterse al trámite legal que impliquen las consideraciones del inspector del trabajo en cuanto a fechas de vencimiento del contrato y la justa causa o no del despido.

¿Están cobijadas las trabajadoras con fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios?
Si, en éstos la trabajadora gozará de la misma protección que en los contratos a término fijo, sólo que hay que demostrar que dicho contrato de prestación de servicio lo que ocultaba en realidad era una verdadera relación laboral.

¿Qué se entiende por fuero por discapacidad?
Según lo establecido por la Ley 361 de 1997, se entiende por fuero por discapacidad la protección en la estabilidad laboral que se da a los trabajadores colombianos que por sus condiciones específicas se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, lo cual los hace sujetos de especial protección, éstos son:

1. Quienes poseen algún tipo de limitación física, síquica o sensorial debidamente acreditada.

2. Las personas con discapacidad.

3. Las que se encuentran en procesos de rehabilitación o en tratamientos médicos.

4. Las que se encuentra incapacitadas.

¿A quién se le considera discapacitado en Colombia?
“Es discapacitado, no sólo quien por su condición física está en circunstancia de debilidad manifiesta, sino también la persona respecto de la cual esté probado que su situación de salud le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez” (Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2011).

Lo que quiere decir que discapacitado será aquel que tenga un impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de sus labores en condiciones regulares por tener los siguientes
padecimientos: Deficiencia, discapacidad, minusvalidez y limitación.

¿Puede despedirse a un trabajador con fuero por discapacidad?
Sí, para ello el empleador debe solicitar previamente autorización del inspector del trabajo donde debe acreditar que dicho trabajador incurrió en una justa causa que amerite dar por terminado su contrato.

¿Qué sucede si el empleador no solicita la autorización de despido ante el inspector del trabajo?
Teniendo en cuenta el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el despido no tendrá efecto y tendrá el empleador que reintegrar al trabajador y pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de recibir, además tendrá que pagarle una indemnización de ciento ochenta (180) días de salario, además de otras indemnizaciones que se puedan dar.

¿La incapacidad mayor de ciento ochenta (180) días es causa justa de despido?
No, si bien el artículo 62 numeral 15 faculta al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador tenga una incapacidad superior a 180 días (Código Sustantivo del Trabajo, art. 62), la interpretación a dicha norma es restrictiva, pues el empleador no puede, por sí, dar por terminado el contrato laboral a que ya se cumplió con el requisito de tiempo de incapacidad, al contrario, le corresponde al empleador mantener el vínculo laboral y continuar con el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones y riesgos profesionales, por el lapso que señale el concepto médico para su rehabilitación, o hasta que éste se expida, o se pueda efectuar una nueva calificación de la invalidez que permita consolidar el derecho a pensión, o lo habilite para retomar su labor, conservándose así el acceso del afiliado al servicio de salud.

Referencias
Escuela Nacional Sindical. (2015). Manual de Derechos Laborales: El derecho a la libertad sindical. Medellín. Versión digital disponible en: http://calcolombia.co

Gerencie.com (2019). Versión disponible en: https://www.gerencie.com/fuero-de-maternidad.html (mayo de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Decreto Ley 2663 de 1950. “Por medio del cuál se expide el Código Sustantivo del Trabajo.” Versión digital disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo (mayo de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Versión disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html (mayo de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1010 de 2016. “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1010_2006.html (mayo de 2019).

República de Colombia. Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 53. Versión digital disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm (mayo de 2019).

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-614 de 2011. Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Versión disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-614-11.htm (mayo de 2019).

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-005 de 2017. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Versión disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-005-17.htm (mayo de 2019).

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-357 de 2017. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-357-17.htm (mayo de 2019).


*El ABCES que se presenta a continuación fue realizado bajo la asesoría de la docente Ana Lucía Castro Areiza.

1. Estudiante de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: gaagudelo@uces.edu.co

Forma de citación
Játiva, Héctor Daniel. Procedimiento para la corrección de errores en el registro civil. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 14-16.

Introducción
Para poder determinar el procedimiento que se debe llevar a cabo para poder corregir un error en el registro civil de una persona, debemos tener en cuenta lo establecido principalmente en el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia el cual le otorgó al registrador, entre otras funciones, la dirección y organización del registro civil y la identificación de las personas. Así mismo se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 1988, el cual se encarga de determinar el tipo de correcciones que se pueden realizar en el registro civil de una persona.

¿Cuál es el procedimiento para corregir un error en el registro civil de nacimiento de una persona o en su documento de identidad?
El artículo 4 del Decreto 1988, establece lo siguiente en relación con las correcciones del registro civil de nacimiento:

“ARTICULO 4o. El artículo 91 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así:

ARTICULO 91. Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia.

Los errores en la inscripción, diferentes a los señalados en el inciso anterior, se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo se consignarán los datos correctos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca.

Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil. “

A partir de lo anterior, la Corte Constitucional en su reciente pronunciamiento en la sentencia T- 485 de 2013 estableció que se puede hacer la corrección en el registro civil de nacimiento con base a lo siguiente: “Los errores registrados al interior del registro civil, pueden ser subsanados o corregidos de dos formas según el contenido descrito en el artículo 89 Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 2° del Decreto 999 de 1988. La primera, por solicitud directa del interesado, en tanto que aporte otro documento antecedente del registro en el que se pueda verificar la corrección del dato que se pretende arreglar y, la segunda, por vía judicial, en tanto que no se cuente con un documento antecedente. Tratándose de errores mecanográficos u ortográficos, procede su corrección a solicitud directa del interesado con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio en el que conste la falla”.

Cuando no se cuenta con los antecedentes de inscripción ¿qué procedimiento se debe llevar a cabo?
En aquellos casos en que no es posible contar con los antecedentes de inscripción mencionados anteriormente, este trámite debe regirse por el procedimiento establecido en el Artículo 577 del Código General del Proceso en su numeral 11 que trae las causales que admite el proceso de jurisdicción voluntaria:

La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.

¿Qué es el proceso de jurisdicción voluntaria?
Un proceso de jurisdicción voluntaria es aquel en el cual se busca cierta declaración judicial sin que exista pleito alguno entre las partes, pues se puede decir que en estos procesos no existe como tal un demandado.

El objetivo fundamental de los procesos de jurisdicción voluntaria es obtener la autorización de un juez para realizar cierto tipo de actos o buscar declaraciones de ciertas situaciones que lo requieren y deberá contener todos los requisitos que la jurisdicción civil nos indica.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la demanda sometida a este procedimiento?
La demanda que debe presentarse para llevar a cabo este trámite debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 82 y 83 del Código General el Proceso, en lo asociado al demandante, y los efectos de la sentencia proferida por el Juez se producirán siempre y cuando no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en un proceso posterior.

¿Cuál es el Juez competente para conocer sobre la corrección de errores en el registro civil?
De la lectura del capítulo asociado a la competencia de los jueces, se evidencia que este trámite no se encuentra específicamente asociado a una especialidad como tal, lo que nos lleva a pensar que, en relación con este proceso de jurisdicción voluntaria, la competencia corresponde a los jueces Civiles Municipales del domicilio del interesado.

¿Cuáles son las vicisitudes que se presentan en los procedimientos de jurisdicción voluntaria asociados a la corrección de errores en el registro civil de una persona?
En la práctica se presenta que los Jueces de familia desencadenan un conflicto de competencia al considerar que dichos procesos deben ser conocidos por los jueces civiles municipales, quienes a su vez consideran que los competentes son los jueces de pequeñas de causas.

Al resolverse el conflicto de competencia, finalmente el juez civil de circuito en su calidad de superior jerárquico determina que la competencia radica en cabeza de los jueces civiles municipales. Esta situación toma tiempo y retrasa de esta manera un trámite que a simple vista no representa mayor dificultad.

Si bien a simple vista se puede deducir que es un trámite sencillo bajo el entendido que no existe un pleito y que se requiere simplemente de una declaratoria del Juez asociada a la corrección del error en el registro civil, vemos que no existe claridad respecto a la competencia de los jueces que deben conocer estos asuntos.

Referencias
República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de 1991. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso General de la República. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Decreto 999 de 1988. “Por medio del cual se señala la competencia para correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras disposiciones.” Versión digital disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co (mayo de 2019)

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 485 de 2013. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co (abril de 2019)


*El ABCES que se presenta a continuación fue realizado bajo la asesoría de la Doctora Viviana Cecilia Vásquez Carvajal.

1. Estudiante de noveno semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: jativa.hector@uces.edu.co

Forma de citación
Mcewen, María Camila. La reparación de perjuicios en el incidente de reparación integral. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 17-19.

Introducción
El nuevo sistema penal acusatorio introduce una herramienta llamada IRI (Incidente de reparación integral) diseñada para garantizar los derechos y reclamar el resarcimiento y reparación de perjuicios sufridos y derivados de las conductas delictivas cargo de su autor material o de terceros civilmente responsables. La mayoría de las personas en Colombia desconocen que después de un proceso penal, existe este trámite posterior que constituye la fase subsiguiente al fallo condenatorio en firme, esto quiere decir, que es necesario para poderlo iniciar, que el Juez mediante una sentencia declare la responsabilidad penal del acusado.

La importancia del IRI radica en que después de cometerse un delito y ser demostrado el mismo, si las víctimas no hacen uso de sus derechos de reparación y reclamación de perjuicios sufridos a causa de un tercero, pueden iniciar un incidente de Reparación Integral (IRI). El incidente de reparación integral en el derecho procesal penal es habilitado por una sentencia condenatoria en contra del actor del crimen, la cual debe estar debidamente ejecutoriada, para así abrir puertas y permitir legalmente a la víctima incoar la acción respectiva, dirigida a obtener una reparación de carácter económica o de otra índole, e incluso simbólica.

El IRI es una herramienta y a su vez un trámite que permite a las víctimas de un delito cumplir con el principio penal de la reparación integral. Resulta importante precisar que esta figura se encuentra circunscrito a debatir lo relacionado con la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado por la conducta punible, toda vez que surge luego de agotado un trámite en el que se indagó, investigó y juzgó a quien es señalado como autor o participe de un delito o conducta punible, según las reglas del Código de Procedimiento Penal. Dado que el IRI es uno de los trámites en los cuáles los estudiantes del consultorio jurídico actúan representando a las víctimas, a continuación, se presentan algunos aspectos básicos de esta figura.

¿En qué consiste el incidente de reparación integral?
Es un trámite posterior al proceso penal que permite la búsqueda de la reparación de los perjuicios (perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales), en este trámite ya no se discute la comisión del delito, tiene como objeto la reparación de los perjuicios – daños causados por el condenado a la víctima.

Se encuentra en el artículo 2347 del Código Civil y dispone: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.”

¿Cuándo se inicia el incidente de reparación integral?
Desacuerdo a los artículos 11, 102 a 108, 114.12, 134, 135, 136.13, 137 y 447 de la Ley 906 de 2004 actual Código de Procedimiento Penal, que regula en IRI, este se inicia cuando el resultado del proceso penal es una sentencia condenatoria y la víctima desea que le sean reparados los perjuicios derivados del delito.

¿Quién inicia el incidente de reparación integral?
El incidente de reparación integral lo inicia la víctima por medio de su representante, cuando tiene interés en que los perjuicios sean reparados, ello si durante el proceso penal no se dio dicha reparación. Según las modificaciones introducidas por los artículos 86 a 89 de la Ley 1395 de 2010 y la Sentencia C-516 de 2007.

La ley le otorga la facultad a la víctima para desistir en cualquier momento de la pretensión del incidente de reparación integral, lo que implica que se archive el proceso en caso de que ya hubiere iniciado el mismo, Además de esto tiene como consecuencia la condena en costas en su contra.

¿Es el incidente de reparación integral obligatorio?
El trámite del incidente de reparación integral por regla general no es obligatorio, la víctima tiene posibilidad de iniciar o no el mismo, esto dentro de los 30 días siguientes a al fallo (sentencia condenatoria), el incidente de reparación integral solo será obligatorio cuando el delito ha sido cometido contra menores de edad, en este caso la fiscalía debe hacer solicitud del IRI inmediatamente se dicta sentencia condenatoria.

¿Quién es el Tercero Civilmente Responsable?
Es la persona que tiene la obligación de responder por los perjuicios ocasionados a la víctima con ocasión de la conducta del condenado, artículo 2347 del Código Civil y dispone: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”. Esta figura se conoce como responsabilidad por el hecho ajeno, es decir que no es requisito que participe en la comisión de la conducta punible para tener la obligación de reparar los perjuicios, en este caso, la obligación nace del delito cometido por personas que estuvieren a su cuidado o dependientes. El tercero civilmente responsable puede acudir por solicitud de la víctima o voluntariamente, el condenado o su defensor.

¿Cuál es el objetivo del incidente de reparación integral?
El objetivo de este proceso es la reparación de los perjuicios que pudo sufrir la víctima con ocasión del delito, puede en este proceso buscar la reparación económica con la reclamación de perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, vale la pena resaltar que la reparación no siempre tiene que ser económica, puede pedirse una reparación simbólica.

Referencias
“En el incidente de reparación integral rigen las normas procesales civiles para discutir perjuicios de un delito”. Versión digital disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/en-el-incidente-de-reparacion-integral-rigen-las-normas-procesales-civiles. (abril de 2019)

Arenas, José Arbey. (2016). “Eficiencia del incidente de reparación integral para la víctima del delito.” Universidad Militar de Nueva Granada. Facultad de Derecho. Bogotá D.C. Versión digital disponible en: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/15823/ArenasZapataJoseArbey2016.pdf.pdf;jsessionid=AB64C5FE1EDA0B775BFAF455051E047A?sequence=1. (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 906 de 2004- “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html. (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1395 del 2010. “Por medio de la cual se expiden normas para la descongestión judicial.” Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1395_2010.html. (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 87 de 1887. “Por medio de la cuál se expide Código Civil colombiano. Versión digital disponible en: https://legislacion.vlex.com.co/vid/codigo-civil-43010756. (abril de 2019)


* El ABCES que se presenta a continuación fue asesorado por el Doctor Luis Alberto Arango Vanegas.

1. Estudiante de noveno semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: mmcewen@uces.edu.co

Forma de citación
Yepes, Mariana. ¿Qué es el fuero laboral?. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 20-21.

Introducción
El fuero laboral es un tipo de protección, establecido por la ley que busca proteger el derecho del trabajador a no ser desvinculado, cuando se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Gracias a este fuero, los trabajadores no podrán ser despedidos sin autorización judicial por causal dispuesta por la ley.

¿Cuáles son los diferentes fueros del derecho laboral?
Existen varios tipos de fueros laborales. Estos son:

¿Qué es el Fuero por maternidad?
Establecido en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo el cual dice que “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su embarazo o lactancia.”

Este fuero es para proteger a la mujer en gestación, de la terminación del contrato, desde el término de la gestación hasta 6 meses posterior al parto.

¿Qué es el Fuero sindical?
Definido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.”

Están amparados por el fuero sindical:

a) Fundadores de un sindicato.

b) Trabajadores sindicalizados.

c) Miembros de las junta directiva y subdirectivas de un sindicato.

¿Qué es el Fuero de salud?
Se encuentra consagrada en la Ley 361 de 1997 –Ley Clopatofsky-. Este fuero ampara a trabajadores con pérdida de capacidad laboral o con limitaciones. Es temporal, durante el periodo de debilidad manifiesta.

La Corte Constitucional ha indicado en sentencia T 277 de 2017, que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos:

• Por incapacidad temporal.

• Durante el proceso para la calificación de invalidez.

• Por invalidez.

• Enfermedades catastróficas o ruinosas.

• Enfermedad manifiesta y en tratamiento.

¿Qué es el Fuero por acoso laboral?
El artículo 11 de la ley 1010 de 2006 indica “A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:

1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

2. La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.

3. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.

Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.”

Referencias
República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1010 de 2006. “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1010_2006.html. (junio de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Código Sustantivo del Trabajo. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html. (julio de 2019).

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html. (julio de 2019).

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 277 de 2017. Magistrado ponente: Aquiles Arrieta Gómez. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-277-17.htm. (julio de 2017).


* El ABCES que se presenta a continuación fue realizado bajo la asesoría de la docente Ana Lucía Castro Areiza.

1. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: yepes.mariana@uces.edu.co

Forma de citación
Correa, Sergio. Colaboración entre la víctima y su representante en el incidente de reparación integral: Análisis desde las experiencias adquiridas en el trámite de los casos en el consultorio jurídico de la Universidad CES. En: ABCES Jurídico. Vol. 3, No. 1. p. 22-23.

Introducción
A la luz del numeral 3 del artículo 137 del código de procedimiento penal (ley 906 de 2006) para que la víctima pueda ejercer sus derechos no es obligatorio que estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho (contractual o publico) o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada, a su vez el artículo 77 del código general del proceso (ley 1564 de 2012) nos indica que entre las facultades del apoderamiento judicial está la de realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia, y una de las consecuencias de la sentencia de condena es el surgimiento de la posibilidad de iniciar el incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento lo cual habilita al profesional del derecho o al estudiante de consultorio jurídico a tramitar dicho incidente.

¿Cómo puede ser reparada la víctima?
Dicho trámite tiene como función la reparación de los daños ocasionados a la víctima por el responsable penalmente del delito, y esta puede ser de tipo económica, es decir, que los perjuicios patrimoniales o extramatrimoniales van a ser reparados en dinero o cuantificables en dinero como por ejemplo una casa, o puede ser de tipo simbólica, esto es, que esos perjuicios van a ser compensados con medidas a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

¿Cuál es la importancia de la comunicación entre la víctima y su representante dentro del incidente de reparación integral?
El representante de víctimas es el encargado de lograr que el juez encuentre como probados los perjuicios generados y la magnitud de estos para acceder a las pretensiones, pero es la victima la que conoce la dimensión de estos, sean estos patrimoniales (por ejemplo el dinero que deje de percibir o el que tuve que gastar en razón al delito) o extrapatrimoniales (por ejemplo las afectaciones psicológicas y/o físicas que se pudieron generar por el actuar ilícito), la víctima debe contar con las pruebas idóneas, como lo pueden ser, los recibos de medicamentos o atenciones médicas, las incapacidades médicas, certificados de ingresos, testigos que conozcan de las afectaciones físicas o psicologías, pruebas periciales, ya que la representación prestada por los consultorios jurídicos de las univesidades no cuentan con un gran grupo de trabajo para buscar las pruebas es por esto que la función recae en la victima.

¿Actuaciones de la víctima o su representante en procedimiento del incidente de reparación integral?
El incidente de reparación integral se regula desde el articulo 102 hasta el 108 del código de procedimiento penal y a pesar de indicar que la victima no tiene la obligación de comparecer encontramos que dentro de las actuaciones de las audiencias esta la posibilidad de conciliar y debido a la naturaleza de esta, es la victima la que en principio debe actuar en dicho método alternativo de solución de conflicto, a su ves el representante de victima debe indicarle al juez la pretencioso y pruebas que tiene y en la ultima audiencia del incidente si no se concilia se practicaran las pruebas y se tomara la decisión.

Referencias
República de Colombia. Congreso de la República. Ley 906 de 2004. “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Versión digital disponible en: https://www.unodc.org/res/cld/document/col/2000/codigo_de_procedimiento_penal_html/Codigo_de_Procedimiento_Penal.pdf. (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el código general del proceso y se dictan otras disposiciones”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html. (abril de 2019)

República de Colombia. Consejo Superior de la Judicatura. Procedimiento para el trámite del incidente de reparación integral. Versión digital disponible en: https://www.google.com/search?-client=opera&q=PROCEDIMIENTO+PARA+EL+TR%C3%81MITE+DEL+INCIDENTE+DE+REPARACI%C3%93N+INTEGRAL&sourceid=opera&ie=UTF-8&oe=UTF-8. (abril de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html. (junio de 2019).


* El ABCES que se presenta a continuación fue desarrollado bajo la asesoría del Doctor Luis Alberto Arango Vanegas.

1. Estudiante de Derecho de la Universidad CES, Cursando el 8° Semestre. Correo electrónico: correa.sergio@uces.edu.co

Forma de citación
Betancur, Stefanía. El proceso penal y los derechos fundamentales involucrados respecto al procesado. En: ABCES Jurídico. Vol. 2, No. 1. p. 24-26.

Introducción
El proceso penal, se lleva a cabo cuando se da la comisión de un delito y se adelanta contra de los autores o participes del mismo, en el consultorio jurídico de la universidad CES, en el área de derecho penal los estudiantes realizan la función de representantes de víctimas, por lo tanto no se llevan a cabo procesos en los cuales se represente al autor o participe del delito, aun así este ABCES, tiene como objeto que los usuarios del consultorio jurídico, en este caso las víctimas tengan un esquema general que les permita entender el desarrollo del proceso y concientizar a la sociedad y a las mismas víctimas que hay derechos que deben tenerse en cuenta y que se deben ser respetados a la persona que está siendo procesada y que los derechos no corresponden únicamente a la víctima, como puede llegar a estar entendido por algunos, los derechos fundamentales deben ser respetados por el estado y por los demás sin importar en qué posición o parte del proceso se encuentre la persona, es decir, sea víctima o sea procesado.

Para el desarrollo de este ABCES se han establecido algunas preguntan simples que permitan dar a conocer de manera general el proceso penal y los derechos fundamentales que se ven involucrados en este:

¿Qué es un proceso penal?
El proceso penal es el conjunto de actuaciones y etapas procesales que se adelanta en contra de una persona cuando comete una conducta que se encuentra descrita en la ley como un delito, este proceso se compone de dos etapas principales, la primera corresponde la investigación y la segunda al juzgamiento, llevadas a cabo con el objeto de proteger los derechos de la víctima y el procesado, pues de este modo se garantiza que el derecho del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la constitución nacional y que la decisión tomada por el juez este acorde a lo establecido por la constitución y la ley. . (Ley 499 2000 y Ley 906 de 2004)

¿Cuándo una persona es vinculada a un proceso penal?
Una persona será vinculada a un proceso penal cuando se presuma de la autoría o participación de un delito, es decir una de las conductas descritas en nuestro ordenamiento jurídico como delito, su vinculación formal surge en la audiencia de formulación de imputación, es decir, con el acto de comunicación que se da en el momento que la persona es informada del delito que se investiga en su contra y que se tiene como presunto autor del mismo. (Ley 499 2000 y Ley 906 de 2004)

¿Cuál es el desarrollo básico de un proceso penal sus etapas y audiencias?

Etapa inicial
La etapa inicial o etapa de control de garantías es de suma importancia porque es donde la persona que cometió el delito es vinculada al proceso penal.

Audiencia de legalización de captura
Esta corresponde a la primera audiencia de la etapa preliminar del proceso penal, la cual se lleva a cabo cuando se requiere de la legalización de una captura, por lo anterior puede decirse que esta audiencia no siempre se adelanta, teniendo en cuenta que se requiere de un detenido y/o captura para ser desarrollada, pues el proceso penal puede adelantarse con la persona en libertad, sin que se haya presentado una captura por la comisión o participación del delito.

Audiencia de Formulación de imputación
Con esta audiencia la fiscalía vincula formalmente al proceso, a la persona que será investigada por la presunta comisión delito cometido, es aquí donde se le informa a la persona que se iniciara una investigación en su contra y que se encuentra vinculado a dicho proceso.

Audiencia de solicitud de medida de aseguramiento
Esta audiencia no siempre se lleva a cabo dependerá de si la fiscalía considera necesaria la solicitud de una medida de aseguramiento, cuando las condiciones del delito lo ameritan, es decir, cuando la persona representa un peligro para la víctima o para la sociedad; cuando hay riesgo de no comparecencia al proceso y cuando el procesado estando en libertad represente un peligro para la investigación o las pruebas que pueden llegar a ser parte del proceso, estas medidas de aseguramiento pueden ser o no privativas de la libertad y por ello pueden verse afectados derechos constitucionales, además deben atender a la necesidad, proporcionalidad e idoneidad.

Etapa de juzgamiento

Audiencia de formulación de acusación
En esta audiencia la fiscalía presenta su acusación, ya que, después de realizada y culminada la etapa de investigación de manera debida, considera que puede probar el presunto delito cometido por la persona y que podrá desvirtuar la presunción de inocencia durante la etapa de juzgamiento, en esta audiencia el procesado se convierte en acusado y se le da traslado de las pruebas obtenidas por la fiscalía en busca de garantizar el derecho a la defensa.

Audiencia preparatoria
En esta audiencia se materializa el derecho a la defensa, es considerada la audiencia de la defensa, teniendo en cuenta que después del traslado probatorio de la fiscalía y que el procesado y conoce las pruebas que se tienen en su contra, este presenta el material probatorio que considera que puede aportar a su defensa, en esta audiencia se dan las estipulaciones probatorios que se dan entre la fiscalía y la defensa, y el decreto de las pruebas solicitadas por las partes y que serán practicadas en juicio oral.

Audiencia de juicio oral
Con esta audiencia culmina la etapa de juzgamiento, se desarrolla presentándose inicialmente los alegatos de apertura por parte de la fiscalía, se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia preparatoria, posteriormente se presentan los alegatos de conclusión iniciando la fiscalía y finalizando la defensa, y se finaliza con la sentencia emitida por el juez, decisión que dependerá de si la fiscalía logro o no desvirtuar el derecho constitucional de la presunción de inocencia, de lo contrario la de decisión tendrá que ser absolutoria. (Ley 906 de 2004).

¿Quiénes deben ser protegidos en el proceso penal?
En un proceso penal como suele creerse no solo se busca la protección de la víctima, quien es la persona sobre quien ha recaído la acción que constituye el delito y a quien deben repararse sus derechos, en un proceso penal deben tenerse en cuenta los derechos del procesado, que su proceso penal en el que puede resultar absuelto o condenado no se causen perjuicios con la vulneración de sus derechos. (Ley 906 de 2004)

¿Cuáles son los derechos constitucionales más relevantes que deben ser tenidos en cuenta durante el desarrollo del proceso penal?
El derecho al debido proceso como derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la constitución política de Colombia, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, los cuales se derivan igualmente del derecho al debido proceso y los cuales deben ser tenidos en cuenta durante todo el desarrollo del proceso penal.

Referencias
República de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html. (junio de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 599 de 2000. “Por medio de la cual se expide el Código Penal.” Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html. (junio de 2019)

República de Colombia. Congreso de la República. Ley 960 de 2004. “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html. (junio de 2019)

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C 341 de 2014. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-341-14.htm. (junio de 2019)

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia 342 de 2017. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Rios. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-342-17.htm. (junio de 2019)

República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 018 de 2017. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-018-17.htm. (junio de 2019)


* El ABCES que se presenta a continuación fue realizado con la asesoría del docente Luis Alberto Arango Vanegas

1. Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad CES. Correo electrónico: me-jiab.santiago@uces.edu.co