Vol 8, nro. 2 julio - diciembre de 2024

Tabla de contenido

Introducción

La protección al consumidor son conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo nacidas de la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.

Mediante la ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, con el objeto de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y de regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

De manera general, este estatuto contiene disposiciones que permiten que los consumidores puedan ejercer sus derechos en temas como: la garantía legal del derecho al consumo, el derecho a la información del consumidor, el derecho a que se le efectúe la reparación de los bienes y servicios en los casos en los que se presenten fallas en los mismos, la reversión del pago al consumidor, el conocimiento de los derechos y obligaciones del consumidor, las garantías de los bienes inmuebles para el establecimiento del consumo, entre otros.

Esta protección se enmarca en diferentes áreas temáticas:

¿Cuáles son los derechos como consumidor?

Entre algunos de los derechos que establece el estatuto del consumidor (Congreso de la República, Ley 1480 de 2011) se establece:

¿Cuáles son las acciones de protección al consumidor?

Según el artículo 56 del Estatuto del Consumidor, existen 3 alternativas para lograr la protección de los derechos del consumidor:

  1. Las acciones populares o de grupo: estas van encaminadas a una protección y defensa de los derechos Las primeras se establecen como mecanismos judiciales para la protección de los derechos colectivos, principalmente con propósito preventivo, pero también proceden para el restablecimiento de estos luego de ocasionado el daño”. De acuerdo con Wilches: “las acciones de grupo son aquellas interpuestas por 20 personas o más que pretenden la indemnización por un daño causado, como consecuencia de la vulneración de un derecho de cualquier naturaleza, bajo circunstancias uniformes” (Wilches, 2018, P.1). Estas acciones pueden adelantarse ante un juez contencioso administrativo o un juez civil, eso depende de la calidad que tenga la empresa o entidad a demandar.
  2. Las acciones de responsabilidad por daños o defectos: estos se adelantan ante la jurisdicción ordinaria, principalmente por productos. Estas tienen como fin buscar la reparación económica por el daño sufrido, en caso de responsabilidad pueden tomarse los siguientes: muerte o lesiones causadas por el producto, entre otros.
  3. Las acciones de protección al consumidor: según lo expresa el numeral 3 del artículo anteriormente mencionado esta es la acción para reclamar la vulneración de los derechos del consumidor por violación directa, los originados en la aplicación de las normas y en normas especiales de protección a consumidores, los orientados a hacer efectiva una garantía o la encaminada a obtener la reparación de daños causados a los bienes en la prestación de servicios o información por publicidad engañosa.

¿Cuál es el trámite para esta acción de protección al consumidor?

Según el Estatuto de Protección al Consumidor, esta acción se establece para que los consumidores no se vean afectados en una relación de consumo.

Esta acción se presenta ante la jurisdicción ordinario o ante la superintendencia de industria y comercio, para lo cual previamente se debió haber agotado el requisito de procedibilidad; esto significa haber reclamado directamente al productor o proveedor o haberlo citado a la conciliación (Congreso de la República, Ley 1480 de 2011).

¿Cómo debe ser presentada la reclamación directa?

La reclamación directa puede ser presentada tanto de manera verbal como escrita, y se puede presentar de manera personal o enviándola a la dirección del establecimiento de comercio donde se compró el bien o a la dirección del productor.

Ahora bien, si el consumidor busca con la reclamación directa que el bien sea reparado, se le entregue otro con las mismas características o la devolución del dinero, debe señalar en la reclamación lo siguiente:

  • Fecha de adquisición del producto en la cual le prestaron el servicio.
  • Pruebas del daño o defecto. 
  • Señalar plenamente el producto adquirido.

La reclamación ante el proveedor o distribuidor también puede ser por asuntos relacionados con el contrato, la información del bien dada al consumidor o por publicidad engañosa. Cuando se trate de uno de estos casos, el consumidor interesado debe aportar junto con la reclamación una prueba documental en la cual se demuestre la conducta; además debe señalar explícitamente las razones que dan origen a la queja.

Se debe tener en cuenta que ningún productor o proveedor puede negarse a recibir una reclamación, si este se niega, el consumidor tiene derecho de presentar la demanda en contra de estos con la manifestación jurada y la constancia de envío de la reclamación, este productor o proveedor tiene 15 días para contestar esta petición si pasado este tiempo aún no se recibe respuesta se entenderá como agotado el requisito de procedibilidad.

¿Cuál es el término de caducidad de la demanda de protección al consumidor?

El plazo máximo para presentar la demanda será de un año a partir de:

  • A partir del vencimiento de la garantía si se trata de la efectividad de esta.
  • A partir de la terminación del contrato.
  • A partir de que el consumidor tuviese conocimiento de los hechos.

¿Ante qué juez se tramita el proceso?

Las acciones de protección al consumidor según el artículo 57 y 58 del estatuto de protección al consumidor, este proceso puede ser llevado por un juez civil, además de que este artículo le concede facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio (este reemplazando al juez de primera instancia o única instancia).

¿Debe tenerse un abogado en la acción de protección al consumidor?

Para hacer efectivo el derecho que se tiene como consumidor, la presencia del abogado solo será necesaria a partir de pretensiones que excedan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, una mínima cuantía.

¿Qué tipo de documentos o pruebas debo tener presente al momento de presentar la acción?

Debe tenerse en cuenta pruebas como: la factura de compra, recibos, la reclamación directa como requisito de procedibilidad y la respuesta del proveedor o productor.

Referencias

Congreso de la República. (2011). Ley 1480 de 2011. Obtenido de  https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44306

Defensa Jurídica del Estado. (20 de Noviembre de 2018). Las acciones populares y las acciones de grupo. Obtenido de https://conocimientojuridico.defensajuridica.gov.co/las-acciones-populares-las- acciones-grupo/

Personería de Bogotá. (2017). ABC del consumidor. Bogotá: Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Obtenido de: https://www.personeriabogota.gov.co/archivos/ABC-del-Consumidor.pdf

Superintendencia de Industria y Comercio. (s.f.). Superintendencia de industria y comercio. Obtenido de: https://www.sic.gov.co/content/funciones-asuntos-jurisdiccionales

Forma de citar: Zapata- Valencia, María José. Acciones de protección al consumidor en Colombia. En: ABCES Jurídico. Vol. 8. No. 2, pp. XX

*El ABCES que se presenta a continuación, hace parte de la práctica del Consultorio Jurídico de la Universidad CES y fue asesorado por la docente Sandra Tamayo Múnera. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad CES.

Introducción

En Colombia, el proceso ejecutivo de alimentos constituye una herramienta fundamental para garantizar el derecho de alimentos y un nivel de vida adecuado de los hijos menores de edad, adolescentes y personas mayores.

Este procedimiento judicial se puede llevar a cabo cuando un progenitor o la persona responsable legalmente de pagar una cuota alimentaria, debidamente fijada, incumple con la obligación de proporcionar los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del alimentado (beneficiado con la cuota alimentaria).

A través de este mecanismo, se busca asegurar que los alimentos fijados judicialmente, en acta de conciliación, escritura pública o resolución administrativa, o cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo, sean efectivamente pagados, recurriendo a diversas medidas cautelares y ejecutivas. La regulación legal del proceso ejecutivo de alimentos en Colombia se encuentra enmarcada en el (Código de la Infancia y la Adolescencia) o el (Código General del Proceso), así como en otras normas complementarias, con el fin de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y otros miembros del grupo familiar.

A través del siguiente boletín ABCES vamos a desarrollar diversos interrogantes que son comunes, esto para tener claridad frente al tema, y poder actuar de forma adecuada y oportuna.

¿Qué debo entender por alimentos?

Debemos entender por alimentos lo que es indispensable para el sustento de los niños, niñas,  adolescentes y personas mayores, tales como: habitación, vestimenta, asistencia médica, recreación, formación integral y educación (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s.f.).

De este modo puede lograrse el correcto desarrollo integral, físico, mental, moral y social de quién es beneficiario, (Congreso de la República, ley 1098 de 2006).

En nuestra legislación colombiana no se puede desligar el derecho a los alimentos de los derechos fundamentales, pues es irrenunciable, intransferible, no puede cederse y tampoco podrá venderse de ningún modo.

En cuanto al proceso para exigir los alimentos, cabe decir, que este proceso debe agotar una etapa conciliatoria, mediante la cual, quién solicita los alimentos, el demandante, y quién debe darlos, el demandado, lleguen a un acuerdo, y establezcan la cuota alimentaria. Si no se puede llegar a un acuerdo, se levanta un acta de conciliación.

¿A quién se deben alimentos?

Según el Código Civil Colombiano (ley 87, 1887) y el Código de iInfancia y Adolescencia (ley 1098, 2006), los alimentos se deben al cónyuge o compañero permanente, a los descendientes, a los ascendientes, padres, abuelos, bisabuelos, a los hijos menores y mayores de edad, que debido a su condición no puedan valerse por sí mismos.

¿Qué es el proceso ejecutivo de alimentos?

Este proceso se inicia cuando se tiene fijada una cuota alimentaria judicialmente, en acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa, o cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo y se está incumpliendo la obligación descrita de manera parcial o total.  El proceso ejecutivo de alimentos está regulado en los (artículos 397, 422) y siguientes del (Código General del Proceso), los (artículos 130) y siguientes de la (ley 1098 de 2006) y el (artículo 152 del decreto 2737 de 1989) (Código del Menor), aún vigente, hacen referencia a este proceso.

¿Cuándo se lleva a cabo un proceso ejecutivo de alimentos?

El proceso ejecutivo de alimentos se inicia cuando hay un incumplimiento en las obligaciones alimentarias previamente fijadas, y se tiene la certeza de que el obligado a cumplirla es titular de salarios, del derecho de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, establecimiento de comercio, productos bancarios, entre otros derechos patrimoniales, de manera que es ahí donde cualquiera de sus padres, parientes, o la persona que tenga bajo su cuidado a un menor de edad, o el interesado directamente, si se trata de un mayor de edad, podrá presentar una demanda para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria (Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2012).

¿Ante que entidades podré acudir para iniciar un proceso ejecutivo de alimentos?

Una vez se haya incumplido la obligación alimentaria, deberá presentar la demanda ante la jurisdicción civil, de familia o promiscuo municipal de acuerdo con las reglas de competencia definidas por la ley, para que el juez libre el mandamiento del pago y decrete otras medidas cautelares.

¿Qué debe contener la demanda por alimentos para menores?

Para presentar la demanda se deberá cumplir con los requisitos definidos en el (artículo 82 del Código General del Proceso) esto es:

Designación del juez al que se dirige el nombre del demandante y del demandado, el lugar en donde podrán ser notificadas las partes, los hechos que ocurrieron en el caso, lo que se pide, las pruebas que se tengan entre ellas se debe demostrar el parentesco, el documento que contiene la obligación alimentaria,  relación detallada de las cuotas adeudadas y los respectivo intereses (liquidación del crédito). Además  suministrar información sobre la capacidad económica del demandado (en este caso se pueden solicitar pruebas testimoniales o de oficio), y los documentos pertinentes. Si el juez estima necesaria la medida de decretar el embargo del salario del demandado, podrá hacerlo, ordenando así la retención de un porcentaje estimado a las cesantías del demandado para que garantice los alimentos al menor.

¿Puede el juez decretar a mi favor medida de embargo del salario del demandado?

Si el juez estima necesaria la medida de decretar el embargo del salario del demandado, podrá hacerlo, ordenando así la retención de un porcentaje estimado a las cesantías del demandado para que garantice los alimentos al menor.

¿Cuáles son los documentos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación por cuota  alimentaria?

Presentar copia auténtica del documento dónde se fija la cuota alimentaria y que presta mérito ejecutivo; documento que permita identificar la relación de parentesco, matrimonio, unión marital u otra de las descritas en el artículo 411 de Código Civil Colombiano. Sumados a la demanda ejecutiva de alimentos y el poder otorgado a un abogado.

¿Siempre se paga el mismo valor en la cuota de alimentos?

Esto es falso, pues la cuota de alimentos no es estática o definitiva, puesto que de forma anual la cuota aumenta según el valor del salario mínimo o el IPC, y cada año deberá actualizarse dicha cuota, por ende, el valor aumentará o disminuirá según las necesidades del solicitante

¿Sólo puedo proceder en contra del progenitor que no ha apagado la cuota de alimentos de forma completa y oportuna luego de tres meses de haber incumplido?

Esto es falso, puesto que basta con que solo una vez haya incumplido con dicha cuota, de forma inmediata se inician los procesos legales para exigir su cumplimiento. De hecho, la ley 2097, 2021, mediante la cual se establecen medidas para garantizar el pago de la cuota alimentaria y crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Según esta ley, una persona puede ser inscrita en el (REDAM) si se encuentra en mora con las cuotas alimentarias, ya sean sucesivas o no.

Conclusión

El proceso ejecutivo de alimentos es una herramienta eficaz para proteger los derechos fundamentales de quienes dependen económicamente de otros. Su aplicación debe ser ágil y eficiente, garantizando que las personas beneficiarias reciban oportunamente los alimentos que les corresponden. Asimismo, es fundamental fortalecer la prevención del incumplimiento de las obligaciones alimentarias a través de campañas de sensibilización y educación jurídica.

Referencias

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). (2012). El delito de inasistencia alimentaria: Diagnóstico acerca de su conveniencia. Obtenido de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_260.pdf

Congreso de la República. Ley 1098. de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia”. obtenido de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/codigoinfancialey1098.pdf

Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. Código general de proceso. República de colombia. Ley 2097 de (2021). Función pública. Obtenido de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html

Congreso de la República. Ley 87 de 1887). “Por medio de la cual se expide el Código Civil colombiano. Versión digital disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39535

Gobierno Nacional. Decreto 737 de 1989. Código del menor. Versión digital disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/decreto_2737_de_1989_colombia.pdf

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (s.f.) Preguntas y respuestas frecuentes. Obtenido de: https://www.icbf.gov.co/servicios/preguntas-y-respuestas-frecuentes

Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). Obtenido de: https://www.redam.gov.co/

Forma de citar: Mosquera-Rojas, Melany. “Proceso ejecutivo de alimentos como garantía de un derecho fundamental”. En: ABCES Jurídico. Vol. 8. No. 2, pp. XX

*El ABCES que se desarrolla a continuación, hace parte de la práctica de Consultorio Jurídico y fue asesorado por el docente Sandra Janeth Tamayo Munera. Correo electrónico: mosquera.melany@uces.edu.co

La violencia sexual se define como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (Organización Mundial de la Salud, 2003).

En el estudio multipaís de la OMS, se define la violencia sexual como actos en los cuales una mujer:

  • Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
  • Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja.
  • Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.

Hoy en día la violencia sexual en Colombia es un problema grave y complejo que afecta a diversas poblaciones y se manifiesta en múltiples contextos de conflicto, se puede presentar en aquellos escenarios como: los entornos familiares, comunitarios y en las relaciones de pareja; reflejando problemas más amplios de desigualdad de género y al igual que en las mujeres, niñas, jóvenes en poblaciones LGBTQ+ donde se evidencia más vulnerabilidad.

Gracias a una encuesta en Latinoamérica se calculó que solo alrededor de 5 % de las víctimas adultas de violencia sexual notificaron el incidente a la policía. Hay muchas razones lógicas que explican el por qué las mujeres no notifican sobre la violencia sexual, por ejemplo: por sistemas de apoyo inadecuados, vergüenza, temor, riesgo de represalias o riesgo de ser culpadas (Organización Mundial de la Salud, 2013).

Para abordar la violencia sexual es preciso trabajar las siguientes temáticas:

 ¿Qué hacer ante una situación de violencia sexual? 

La persona que identifique el caso debe denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de acoso o intimidación, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para detener la situación de acoso o agresión y verificar si es necesario remitir a atención médica de urgencia o judicial dependiendo del caso (Ministerio de Salud, 2012).

¿A dónde puede recurrir una víctima de violencia sexual en busca de orientación o formulación de una denuncia?

Para activar la ruta para la atención especializada, las víctimas de violencia sexual:

 

¿Cuáles son los derechos que tienen las víctimas de violencia sexual?

Los derechos de las víctimas de violencia sexual son los siguientes:

1. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura  accesible y de calidad.    

2. Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.

 4. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.

 

5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.

6. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto a sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

7. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e hijas.

8. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

 

(minsalud.gov.co)

¿Qué tipos de violencia sexual existen?

En el marco de la violencia sexual es importante diferenciar varios tipos:

La violación sexual: es entendida como aquellos actos caracterizados por el uso de la fuerza, presión física, constreñimiento, psicológica o amenaza, de acuerdo al Congreso de la República y el Código Penal Colombiano.

El abuso sexual infantil: ocurre cuando un adulto o persona físicamente superior a un niño o niña abusa del poder o autoridad que tiene sobre él o ella y/o se aprovecha de la confianza y el” respeto” para hacerles participar en actividades sexuales.

Daño o sufrimiento sexual: consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

La explotación sexual: consiste en el abuso sexual cometido contra una persona menor de 18 años de edad, en el que a la víctima o a un tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especie por servicios sexuales. 

¿Qué efectos o consecuencias conlleva la violencia sexual?

Los efectos son diversos según el tipo, la clase de abuso, la relación con el agresor, la edad y la intensidad o frecuencia con que se haya vivido el evento, así como la significación del mismo.

Se empezará a tener dificultad para sostener relaciones afectivas, depresión, intentos suicidas, dependencia afectiva, vulnerabilidad emocional, dificultad respecto a la identidad sexual, alteraciones en su auto concepto, auto imagen, auto eficacia, enfermadades mentales, entre otros (ICBF, s.f.).

¿Qué obligaciones existen en los centros educativos para la prevención de la violencia sexual frente a niños, niñas y adolescentes?

Las instituciones deben implementar programas educativos que promuevan el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, así como la prevención de la violencia sexual. Es necesario establecer protocolos claros para la identificación, atención y reporte de casos de violencia sexual. Esto incluye la formación del personal docente y administrativo para que reconozcan las señales de abuso. También, promover la participación activa de padres de familia y de la comunidad en general en la prevención de la violencia sexual, fomentando un ambiente de colaboración y vigilancia.

Estas obligaciones buscan crear un entorno seguro y protector para todos los estudiantes, garantizando sus derechos y bienestar (Congreso de la República, ley 1146 de 2007).

¿Cómo se puede prevenir la violencia sexual?

Se pueden ajustar acciones pedagógicas y estas podrían ir de la mano con las entidades gubernamentales como la alcaldía o la gobernación de los municipios o departamentos que puedan aportar las condiciones aptas para cada población, en donde se puedan identificar actitudes y comportamientos de machismo, inequidad de género, desequilibrio de poder o elementos de discriminación por cualquier razón.

A su vez, deben implementarse sistemas de apoyo que cuenten con lineamientos y acuerdos claros frente a la identificación y atención de los casos de violencia y abuso sexual, con una ruta interna que permita que todos  intervengan de manera coherente y coordinada para no generar contradicciones que distraigan o dificulten una acción oportuna.

Desde los colegios, universidades y centros de educación, se deben fomentar y establecer acuerdos de convivencia con los estudiantes en todos los espacios, orientados al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de acuerdo con lo establecido por la ley 1146 de 2007 (Congreso de la República, Ley 1146 de 2007).

Referencias

República de Colombia. (2000). Código Penal Ley 599 de 2000. Versión digital disponible en: https://www.codigopenalcolombia.com/

República de Colombia. (2007). Ley 1146 de 2007. “Por medio de la cual se crean normas para para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”. Versión digital disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=25669

República de Colombia. (2008). Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan medidas de prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”. Versión digital disponible en: https://www.icbf.gov.co/

Ministerio de salud y protección social, “Consulta ciudadana en temas del derecho de las víctimas en tema como Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos” https://www.minsalud.gov.co/

Forma de citar: Martínez-Valderrama, Stephanie. “Violencia sexual y rutas de acceso.” En: ABCES Jurídico. Vol. 8. No. 2, pp. XX.

* El ABCES Jurídico que se presenta a continuación, fue elaborado como parte de la práctica de consultorio jurídico y asesorado por el docente Juan Camilo Muñetón Villegas

 

Introducción

En Colombia, la terminación de un contrato de trabajo es un proceso que debe manejarse con seriedad y responsabilidad dado que existen diversas formas de finalizar la relación laboral, tales como: la terminación de un contrato de manera unilateral o mediante un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, el despido unilateral por parte del empleador es una situación que puede tener implicaciones legales si no se ajusta a las causales establecidas por la ley.

El despido sin justa causa puede generar consecuencias económicas y legales importantes para la empresa o el empleador. Entre las consecuencias más relevantes se encuentran la obligación de indemnizar al trabajador por la terminación indebida del contrato, el pago de salarios adeudados y posibles perjuicios por los derechos no cumplidos, tales como prestaciones sociales.

Este ABCES tiene como objetivo abordar el despido injustificado en Colombia, explorando las causas que pueden originarlo, las responsabilidades legales que deben asumir los empleadores, y las consecuencias para ambas partes, tanto desde el punto de vista económico como legal.

¿Cuándo se presenta una terminación con justa causa?

Respecto a la finalización del contrato laboral por causa justificada, la legislación laboral establece una lista específica de razones.

Estas pueden ser ampliadas mediante el reglamento interno de trabajo, el propio contrato laboral u otros procedimientos internos del empleador. Cuando al contrato de trabajo al amparo de estas causales, se presenta una terminación laboral con justa causa (Código Sustantivo del Trabajo). 

Algunos ejemplos de la terminación de un contrato de trabajo con justa causa son los siguientes: fraude, violencia, incumplimiento reiterado de las obligaciones, cierre o quiebra de la empresa, casos de fuerza mayor o caso fortuito como terremotos, pandemias o incendios.

No obstante, existen otras formas de terminar un contrato de trabajo, de forma unilateral, que no necesariamente son acordes a lo mencionado anteriormente, que son denominadas despidos injustificados.

¿Cuándo se considera un despido como injustificado?

Cuando el empleador no puede demostrar una justa causa para el despido, se considera el despido como  injustificado. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este punto, no es necesario adelantar procesos disciplinarios, solamente se termina el contrato de manera anticipada, lo que significa que no se siguen los procedimientos legalmente establecidos.

Se entiende como despido injustificado cuando:

  1. No existe justificación alguna para la terminación del contrato. 
  2. No se realizó el debido proceso. 
  3. No se ha terminado la obra o labor. 
  4. Hubo un mal preaviso o no existió ese preaviso. 

¿Qué es un preaviso?

Es una herramienta que garantiza la comunicación y el respeto entre las partes antes de la finalización de un contrato laboral. Es el aviso anticipado que debe dar una de las partes, ya sea el empleador o el trabajador, sobre la terminación de un contrato laboral. Su propósito es asegurar que el trabajador tenga cierta estabilidad y no sea despedido de manera repentina.

En el caso de un contrato a término fijo, ambas partes acuerdan la fecha de finalización. Sin embargo, si no se desea renovar el contrato, la ley exige que se notifique a la otra parte con al menos 30 días de anticipación. Este aviso debe ser claro y directo, confirmando la decisión de no renovar el contrato.

La ley presume que el contrato se renovará automáticamente a menos que se notifique lo contrario. Esto significa que, para que el preaviso sea efectivo, debe expresarse de forma inequívoca y clara (Gerencie, s.f.).

¿Cuáles son los derechos que se tienen cuando se despide a un trabajador de forma injustificada?

El Código Sustantivo del Trabajo, incluye una serie de derechos que permiten al trabajador protegerse frente a un despido injustificado.

Si usted está ante una situación de despido injustificado, la ley lo protege y otorga ciertos derechos para tu protección.

Derecho a la indemnización: consiste en compensar de forma económica la pérdida del empleo, el monto de la indemnización depende del tipo de contrato y el tiempo trabajado. El pago de la indemnización y liquidación debe ser inmediata, así que, en caso de no darse en el debido tiempo, acude a una asesoría lo más pronto posible (Cambio Colombia (n.d.)). 

Derecho al reintegro: consiste en la orden del juez a la reincorporación laboral del trabajador a su puesto de trabajo. 

Derecho al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas: consiste en la inclusión de salarios pendientes, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías. Este derecho se da en todo tipo de terminación de contratos laborales, no solo en aquellos donde la terminación es sin justa causa. 

¿Qué es el reintegro?

Es una figura, donde se puede solicitar ante un juez laboral el reintegro, acá la empresa deberá de ponerse al día con los salarios, las prestaciones sociales que dejaste de recibir en el tiempo en el que estuviste por fuera de la empresa. (Ministerio de Justicia y del Derecho, s.f. ). No obstante, debemos tener en cuenta que no siempre se puede acudir a esta figura, por lo que, el reintegro solo se da si hay fuero de estabilidad reforzada y no se agotaron los requisitos necesarios para levantar el fuero. Entonces, no significa que las personas que tienen fuero no puedan ser despedidas, la empresa si lo puede hacer, pero antes debe de solicitar un permiso ante el Ministerio del Trabajo. Si está frente a un caso parecido, lo más recomendable es solicitar asesoría jurídica.

¿Qué es un fuero de estabilidad reforzada?

El fuero de estabilidad laboral es una garantía constitucional que protege el derecho de los trabajadores a mantener su empleo. Esta protección varía según las circunstancias específicas que pueda enfrentar cada trabajador. En otras palabras, se trata de una medida que busca asegurar que ciertos grupos de empleados, debido a situaciones particulares como maternidad, discapacidad o enfermedad, no sean despedidos de manera arbitraria. Esta estabilidad laboral permite a los trabajadores contar con un entorno de seguridad y tranquilidad, lo que les brinda la posibilidad de desarrollar su vida profesional sin el temor constante de perder su empleo. De esta manera, el fuero de estabilidad laboral contribuye a la protección de los derechos laborales y promueve un ambiente de trabajo más justo y equitativo (Actualícese, s.f.).

¿Qué debo hacer si me despiden injustificadamente?

Es muy importante guardar pruebas, que sirvan como evidencia de ese despido injustificado, pueden ser correos electrónicos, contratos, cartas de despido o preaviso y demás. También es fundamental que cada que firmes algo lo hagas con la fecha correspondiente al día de la firma, esto siempre será un punto claro para poder probar algo, en caso de que sea necesario demandar e iniciar un proceso laboral ante un juez.

No siempre hay lugar a una demanda, lo que se debe verificar son las condiciones de la terminación del contrato laboral, si se cumplió o no con el pago de la indemnización y la liquidación, que no haya fuero y que no haya vicios en el contrato y su ejecución.

Buscar asesoría siempre será la mejor opción, los abogados especializados en derecho laboral podrán guiarte en el proceso y ayudarte a defender tus derechos, también puedes acceder al servicio gratuito de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

Conclusiones

La terminación injustificada del contrato laboral es una violación a los derechos de los trabajadores. Conocer tus derechos y actuar a tiempo es fundamental para protegerse y obtener la compensación que corresponde.

Referencias

Actualícese. (n.d.). (s.f.). Fuero de estabilidad laboral: ¿Conoces sus tipos? .Versión digital disponible en: https://actualicese.com/fuero-de-estabilidad-laboral-conoces-sus-tipos/.

Cambio Colombia. (s.f.). Así calculan la indemnización en caso de despido injustificado en Colombia. .https://cambiocolombia.com/empresas/asi-calculan-la-indemnizacion-en-caso-de-despido-injustificado-en-colombia

Código Sustantivo del Trabajo. (s.f.). Artículo 61. En: Ley 50 de 1990. Versión digital disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

Gerencie. (n.d.). . (s.f.). Preaviso en la terminación del contrato de trabajo. Versión digital disponible en:  https://www.gerencie.com/preaviso-en-la-terminacion-del-contrato-de-trabajo.html.

Ministerio de Justicia y del Derecho. (s.f.). Soy una persona en condición de discapacidad: ¿Qué puedo hacer para que me reintegren al trabajo si fui despedido sin justa causa? Versión digital disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Reintegro-por-despido-de-una-persona-con-discapacidad.aspx#:~:text=sin%20justa%20causa%3F-,%E2%80%8B,reintegro%20si%20fuere%20el%20caso.

Forma de citar: Del Águila – Ruíz, Karoll Michelle. Terminación injustificada del contrato laboral en Colombia En: ABCES Jurídico. Vol. 8. No. 2, pp. XX

* El ABCES que se presenta a hace parte de la práctica del consultorio jurídico.